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Proceso de ordenamiento y desarrollo territorial en Panamá

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Cecilio CamañoBuenas tardes, agradezco en gran manera la invitación y oportunidad de participar en este evento regional. Represento a la Autoridad Nacional del Ambiente (ANAM) cuya misión es: liderar, facilitar, fiscalizar y administrar la gestión ambiental para el desarrollo sostenible. Para que lo hacemos: lo hacemos con la finalidad de conservar, proteger, restaurar, recuperar y manejar el medio ambiente y la base de recursos naturales fomentando las ventajas competitivas ambientales de Panamá. Para quien lo hacemos: en beneficio del estado, la sociedad y los ecosistemas de Panamá.

Dentro de la política ambiental tenemos el instrumento de ordenamiento territorial ambiental que vela por los usos del espacio en función de aptitudes ecológicas, sociales y culturales, capacidad de carga, inventario de recursos naturales renovables y no renovables y la necesidad del desarrollo, con el propósito de reducir los desequilibrios socio territoriales, contribuir a disminuir los niveles de pobreza, contribuir a solucionar los problemas ambientales y sobre todo sentar las bases del desarrollo sustentable.

La constitución de la república en el artículo 233 y 284 da un mandato a los municipios con capacidad fundamental de la división político administrativo del estado con gobierno propio, democrático y autónomo, le corresponde prestar los servicios públicos y contribuir las obras públicas que determine la ley, ordenar el desarrollo de su territorio, promover la participación ciudadana, así como el mejoramiento social y cultural de sus habitantes.

El artículo 284, el estado regulara la adecuada utilización de la tierra, de conformidad con su uso potencial y los programas nacionales de desarrollo con el fin de garantizar su aprovechamiento optimo, en el marco legal institucional la ley 41 del primero de julio de 1998 en su artículo 22 da el mandato a ANAM que promoverá el establecimiento del ordenamiento territorial nacional y velara por el uso, espacio en función de sus aptitudes ecológicas, sociales y culturales, su capacidad de carga, el inventario de los recursos naturales renovables y no renovables y la necesidad del desarrollo en coordinación con las autoridades competentes. El artículo 75 nos dice que el uso de los suelos deberá ser compatible con su vocación y aptitud ecológica, de acuerdo a los programas de ordenamiento ambiental del territorio nacional. El artículo 76, la realización de la actividad política, privada que por su naturaleza provoque o pueda provocar degradación severa de los suelos, estará sujeta a sanciones que incluirá acciones equivalentes a la recuperación o mitigación de las cuales está reglamentada la ANAM.

El decreto ejecutivo 283 que reglamenta la ley 41, en su artículo 22 que establece las normas, criterios y pautas para el ordenamiento territorial, que crea el sistema de planificación territorial, criterios para el ordenamiento territorial ambiental, competencias en materia de ordenamiento territorial, categoría de planes, contenido de los mismos, vigencia, revisión y aprobación de los planes, ejecución de los planes y modificación de sus planes.

Dentro del sistema de planificación tenemos el PIGOT (plan indicativo general de ordenamiento territorial) que es el documento rector de la política territorial y ambiental del estado en función del desarrollo sostenible. Tenemos los planes de ordenamiento de cuencas hidrográficas a través del proceso de planeación, evaluación y control, dirigido a identificar y programar actividades humanas

Compatibles con el uso y manejo de los recursos naturales del territorio de la cuenca hidrográfica.

Tenemos los planes de ordenamiento municipales, planes de manejo de áreas protegidas, tenemos la ley de cuencas que es la Ley del Régimen Administrativo  Especial para el Manejo, Protección  y Conservación de las Cuencas  Hidrográficas de la República de Panamá. (Ley Nº 44 del 5 de agosto de 2002). La más importante es la cuenca del canal de Panamá que tiene su ordenamiento territorial, artículo primero de la ley 44: tiene como objetivo principal establecer en  el  país  un  régimen  administrativo  especial  para  el  manejo, la protección y  conservación de las cuencas hidrográficas, que Permita   el   desarrollo   sostenible  en   los  aspectos sociales, Culturales  y  económicos, manteniendo la base de los recursos  naturales para  las  futuras generaciones, con fundamento en el Plan de Ordenamiento Ambiental Territorial de la Cuenca Hidrográfica.

Ley 6 de 2006, Regula el Ordenamiento Territorial para el Desarrollo Urbano, Establece el marco regulador para el proceso de Ordenamiento territorial para el desarrollo urbano: Crea las Autoridades Urbanísticas: Ministerio de Vivienda  y los Municipios, Coordinación Interinstitucional, Categorías de Planes y Contenido de los mismos, Aprobación y Ejecución de los Planes, Modificación de los planes, Infracciones y Sanciones.

En Panamá contamos en el código panal el titulo trece relacionado a delitos al ambiente y ordenamiento territorial y en su artículo 411 establece que: “La autoridad o el servidor público que haya aprobado proyectos de edificación o la concesión de licencias contrarios a las normas de ordenamiento territorial o a las normas urbanísticas vigentes será sancionado con prisión de cuatro a seis años” , aquí estamos todos claros que tanto la autoridad como nosotros como servidores públicos al aprobar un proyecto que es incompatible con la normativa vigente va inmediatamente preso y va a un juzgado común, a una prisión común. El artículo 412 dice: “Quien incumpliendo la normativa existente construya o urbanice poniendo en grave riesgo al ambiente o la vida de la población será sancionado con prisión de dos a cuatro años”. Esto es con los desarrolladores, que insisten en desarrollar urbanizaciones en áreas vulnerables, en áreas inundables y tienen que tener mucho cuidado porque también, de hacerlo y comprobárselo que son áreas inundables, también se le castiga con prisión.

Ponencia PanamaEl concepto de ordenamiento territorial para nosotros es el proceso de planeación, evaluación y control, dirigido a identificar y programar actividades humanas compatibles con el uso y manejo de los recursos naturales en el territorio nacional, respetando la capacidad de carga del entorno natural para preservar, restaurar el equilibrio ecológico, proteger el ambiente, así como para garantizar el bienestar de la población.

Tenemos la instancia para el ordenamiento territorial, a través del ministerio de vivienda y la dirección de desarrollo urbano, como leía al inicio, a través de las audiencias públicas donde participa la sociedad civil, deciden si un proyecto de desarrollo urbano se da o no se da, dentro de los predios o dentro de su área de donde viven las comunidades, aquí pueden ver el boom del desarrollo mobiliario en la avenida balboa en la ciudad capital.

A través de los consejos nacionales para el desarrollo sostenible (CONADES) financiados por el BID, se ejecutan los planes de ordenamiento territorial a nivel de las nueve provincias que tenemos, cinco comunidades indígenas, tenemos 75 municipios y 120 corregimientos, primero se hace el plan de ordenamiento territorial y de él se derivan las estrategias para el desarrollo sostenible. Como pueden ver lo de color verde es donde se han realizado planes de ordenamiento territorial. Sin embargo ustedes pueden ver las partes blancas donde no se ha hecho ningún tipo de ordenamiento territorial que está bajo el concepto de comarcas indígenas y dentro de estas mismas áreas se encuentran las áreas protegidas nuestras, que representan el 33% de la superficie total de 75,000 kilómetros cuadrados que tenemos, o sea nuestros ancestros, nuestros indígenas conservan su recursos naturales y han sobrevivido más de 100 años y viven ahí, sin embargo no hay ningún ordenamiento territorial y ellos siguen con sus recursos en un ambiente sano, aguas sin contaminación, bosques naturales, fauna silvestre y viven del bosque. Copiar ese modelo que tienen nuestros ancestros que para mantenerse en estas áreas por muchos años.

Vemos un cuadro de los planes de ordenamiento territorial a nivel provincial de Panamá, por provincia y la ejecución y la observación, todos están como es repetitivo. La institución CONADES como dijimos a través de los comité interinstitucional coordinados por CONADES, con la participación activa de la sociedad civil, el plan de ordenamiento territorial sirvió de base para el desarrollo de las estrategias del programa de desarrollo sostenible por las 9 provincias, salvo las 5 que no tienen ningún tipo de plan.

Tenemos también los planes de ordenamiento territorial a nivel de los distritos de la provincia de Panamá, a través del comité interinstitucional coordinado por ANAM, con la participación activa de la sociedad civil, estos distritos pertenecen a la comarca indígena en Veraguas – ANAM, aquí los planes muchos están en su fase inicial, otros en su parte final y otros en desarrollo.

Tenemos el plan nacional de gestión integrada de los recursos hídricos, en las cuencas hidrográficas prioritarias, como ustedes saben por la cuenca del canal, es la cuenca del canal la que proporciona el agua que es necesaria para el paso de los barcos en el canal de Panamá es la más importante nuestra y tiene un ordenamiento territorial especial, ahí están las otras señaladas por nivel de importancia.

Los planes de ordenamiento territorial de las cuencas hidrográficas, la ubicación en el rio La Villa, rio San Pedro, rio Indio, como lo pueden ver ahí, rio miguel, rio changuinola, rio pablo. Hay muchos planes que están finalizando, iniciando y otros en proceso.

Los actores claves y sus competencias: el ministerio de vivienda que es el ordenamiento territorial urbano, los municipios que es el ordenamiento territorial municipal, tenemos la ANAM que es el ordenamiento territorial por cuencas hidrográficas, la autoridad de los recursos acuáticos de Panamá, planes de manejo marino – costeros que son los que regulan el uso de fondo de mar en la línea de costas hoy día, por el alto desarrollo urbano que se está dando en la misma, por los proyectos eco turísticos y de urbanización.

Muchas gracias.